Estatutos

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Capítulo 4. De los Socios

Articulo 6

De los socios ordinarios

1. Socio de Número
Es cualquier persona física interesada en los fines de la SECH que solicite su ingreso y sea aceptado por la Junta Directiva. La condición de socio de número da derecho a: a) recibir el Boletín de la SECH y cualquier otra publicación periódica de la misma, b) elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Junta Directiva, c) asistir a cualquier actividad de la SECH con los beneficios que explícitamente se le otorguen, d) exponer sugerencias a la Junta Directiva, e) cuantos derechos se les otorguen en los presentes Estatutos.

2. Estudiante asociado
Es cualquier estudiante universitario de 1Ñ, 2Ñ o 3Ñ ciclo interesado en los fines de la SECH que solicite su ingreso y sea aceptado por la Junta Directiva. El estudiante asociado tiene los mismos derechos que los socios de número, excepto la participación en la Asamblea General y su elegibilidad para cargo de la Junta Directiva. La condición de estudiante deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado. La cuota anual de los estudiantes asociados no superará el 25% de la cuota de los socios de número.

3. Socio Protector
Es cualquier persona física o jurídica que colabore financieramente al sostenimiento de la SECH.
La condición de socio protector da derecho a figurar en la lista anual de Socios Protectores que aparecerá en el Boletín de la SECH y demás publicaciones periódicas, a la asistencia personal o de una persona por designación de la entidad a las actividades organizadas por la SECH y a recibir las demás publicaciones en las mismas condiciones que los socios de número.

4. Socio Institucional
Es cualquier institución de investigación y/o docencia (pública o privada) o entidad similar que lo solicite y sea aceptada por la Junta Directiva. Tendrá al menos los mismos derechos que los Socios Protectores.

5. Socio de Honor
Podrán ser Socios de Honor aquellas personalidades relevantes de la Horticultura, nacionales o extranjeras, cuyo nombramiento sea elevado a la Junta Directiva mediante propuesta razonada por un mínimo de 10 socios o por un Grupo de Trabajo. La propuesta deberá alcanzar una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva en votación secreta. Esta decisión deberá ser refrendada por la Asamblea General.
Los socios de Honor quedarán exentos del pago de las cuotas sin perder, en su caso, su condición de socio de número.

Artículo 7

Todos los socios tendrán el deber de:

a) observar los presentes Estatutos,
b) pagar las cuotas y derramas de carácter ordinario o extraordinario,
c) participar activamente en la SECH,
d) comunicar los cambios de residencia a la secretaría de la SECH, así como las variaciones de su actividad profesional o institucional.

Los socios de número tendrán el deber de aceptar y servir los cargos para los que fueron nombrados.

Artículo 8

Se dejará de pertenecer a la Sociedad por las siguientes causas:

a) Por voluntad propia
b) Por falta injustificada en el pago de las cuotas correspondientes a un año.
c) Por incumplimiento de las normas que fije la SECH.

 

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