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Estatutos
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Capítulo 4. De los Socios
Articulo 6
De los socios ordinarios
1. Socio de Número
Es cualquier persona física interesada en los fines de la SECH
que solicite su ingreso y sea aceptado por la Junta Directiva. La condición
de socio de número da derecho a: a) recibir el Boletín
de la SECH y cualquier otra publicación periódica de la
misma, b) elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Junta Directiva,
c) asistir a cualquier actividad de la SECH con los beneficios que explícitamente
se le otorguen, d) exponer sugerencias a la Junta Directiva, e) cuantos
derechos se les otorguen en los presentes Estatutos.
2. Estudiante asociado
Es cualquier estudiante universitario de 1Ñ, 2Ñ o 3Ñ ciclo interesado
en los fines de la SECH que solicite su ingreso y sea aceptado por la
Junta Directiva. El estudiante asociado tiene los mismos derechos que
los socios de número, excepto la participación en la Asamblea
General y su elegibilidad para cargo de la Junta Directiva. La condición
de estudiante deberá acreditarse mediante el correspondiente
certificado. La cuota anual de los estudiantes asociados no superará
el 25% de la cuota de los socios de número.
3. Socio Protector
Es cualquier persona física o jurídica que colabore financieramente
al sostenimiento de la SECH.
La condición de socio protector da derecho a figurar en la lista
anual de Socios Protectores que aparecerá en el Boletín
de la SECH y demás publicaciones periódicas, a la asistencia
personal o de una persona por designación de la entidad a las
actividades organizadas por la SECH y a recibir las demás publicaciones
en las mismas condiciones que los socios de número.
4. Socio Institucional
Es cualquier institución de investigación y/o docencia
(pública o privada) o entidad similar que lo solicite y sea aceptada
por la Junta Directiva. Tendrá al menos los mismos derechos que
los Socios Protectores.
5. Socio de Honor
Podrán ser Socios de Honor aquellas personalidades relevantes
de la Horticultura, nacionales o extranjeras, cuyo nombramiento sea
elevado a la Junta Directiva mediante propuesta razonada por un mínimo
de 10 socios o por un Grupo de Trabajo. La propuesta deberá alcanzar
una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de
la Junta Directiva en votación secreta. Esta decisión
deberá ser refrendada por la Asamblea General.
Los socios de Honor quedarán exentos del pago de las cuotas sin
perder, en su caso, su condición de socio de número.
Artículo 7
Todos los socios tendrán el deber
de:
a) observar los presentes Estatutos,
b) pagar las cuotas y derramas de carácter ordinario
o extraordinario,
c) participar activamente en la SECH,
d) comunicar los cambios de residencia a la secretaría
de la SECH, así como las variaciones de su actividad profesional
o institucional.
Los socios de número tendrán
el deber de aceptar y servir los cargos para los que fueron nombrados.
Artículo 8
Se dejará de pertenecer a la Sociedad
por las siguientes causas:
a) Por voluntad propia
b) Por falta injustificada en el pago de las cuotas correspondientes
a un año.
c) Por incumplimiento de las normas que fije la SECH.
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