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Estatutos
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Capítulo 5. Órganos Directivos
Artículo 9
La SECH será regida y gobernada
por la Asamblea General de socios a través de la Junta Directiva
y el asesoramiento de un Consejo Institucional.
Artículo 10
a) La Asamblea General de socios,
órgano soberano de la SECH, estará constituida por todos
los socios de número presentes en la reunión y adoptará
sus acuerdos por el principio mayoritario.
b) Todos los socios, incluso ausentes y disidentes, quedarán
sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 11
Las reuniones de la Asamblea General podrán
ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por
el Presidente.
Artículo 12
a) Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria:
- Aprobar las directrices generales de la SECH.
- Conocer la distribución de los presupuestos y recibir cuentas
de su ejecución.
- Sancionar la actuación de la Junta Directiva.
- Elegir o revocar a los miembros de la Junta Directiva.
- Decidir sobre cuantas cuestiones le sean propuestas por la Junta Directiva.
b) Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria:
- Reformar los estatutos
- Disolver la SECH
- Disponer o enajenar los bienes de la SECH
- Solicitar la declaración de utilidad pública
- Aprobar la constitución de Federaciones o la integración
en las mismas
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán
por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes,
representados o enviados por correo.
Artículo 13
La Asamblea General ordinaria quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran
a ella socios de número que representen al menos la mitad de
los mismos. En segunda convocatoria será válida la constitución
cualquiera que sea el número de socios representados en la sesión.
Artículo 14
Las asambleas se convocarán con
al menos quince días de antelación a la primera convocatoria,
pudiendo celebrarse en segunda siempre que medie por los menos un plazo
de una hora y se haya previsto en el anuncio la fecha de esta segunda
convocatoria, pues en caso contrario deberá convocarse con ocho
días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 15
El Presidente podrá convocar Asamblea
General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la SECH.
Deberá asimismo convocarla por acuerdo de la Junta Directiva
cuando lo soliciten al menos un número de veinticinco asociados,
expresando en este último caso en la solicitud los asuntos a
tratar en la reunión. Entre la solicitud y la convocatoria deberá
mediar un tiempo máximo de treinta días.
Artículo 16
Los asociados podrán hacerse representar
en la Asamblea General por otro asociado. La representación deberá
conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión.
Ningún socio podrá ostentar la representación de
más de tres asociados.
Artículo 17
La Asamblea General podrá delegar
en la Junta Directiva todas las facultades ordinarias que sean de su
competencia.
Artículo 18
a) Las Asambleas serán presididas
por el Presidente de la SECH o en su defecto, por alguno de los Vicepresidentes
en el correspondiente orden de preelección o, en ausencia de
éstos, por el vocal presente de más edad. Actuará
como Secretario el de la SECH o, en su defecto, el vocal de menor edad.
b) Los acuerdos de cada Asamblea se recogerán en un Acta
que será firmada por el Secretario General con el VÑ BÑ del Presidente.
Artículo 19
La Junta Directiva, que será elegida
entre los socios de número en Asamblea General Ordinaria, estará
constituida del siguiente modo:
- Presidente
- Presidente Saliente
- Vicepresidente 1Ñ
- Vicepresidente 2Ñ
- Secretario General
- Tesorero
- Vocales: de Congresos, de Publicaciones, de Investigación,
de Enseñanza y Extensión, de Grupos de Trabajo.
De forma excepcional cuando la realización de un evento o cometido
de especial interés lo requiera, la Junta Directiva podrá
ampliarse con algún Vocal adicional nombrado por la propia Junta,
debiendo ser ratificado en la siguiente reunión de la Asamblea
General.
Artículo 20
Excepto el vocal de Congresos, los miembros de la Junta Directiva desempeñarán
sus cargos durante cuatro años y podrán ser reelegidos
para el mismo cargo una sola vez. En cualquier caso, las renovaciones
de cargos tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria más
próxima a la extinción de los períodos de mandato.
1. Renovación impares.
- Vicepresidentes
- Vocal de Investigación
- Vocal de Enseñanza y Extensión.
2. Renovaciones pares.
- Presidente
- Secretario General
- Tesorero
- Vocal de Publicaciones
3. Los presidentes de los Grupos de Trabajo serán renovados
por los propios grupos.
Artículo 21
Si durante el periodo para el que fueron nombrados se producen vacantes
en la Junta Directiva, podrá ésta designar entre los socios
de número las personas que hayan de ocuparlas, debiendo ser ratificada
tal designación en la siguiente Asamblea General. Si no se ratificase,
dicha Asamblea General elegiría a las personas que hubiesen de
ocupar las vacantes hasta la finalización de dicho periodo.
Artículo 22
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus
cargos en cualquier momento por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 23
Funciones: Corresponden a la Junta Directiva las siguiente funciones:
a)
Representar a la SECH en sus relaciones con terceros, ante toda clase
de entidades y organismos privados u oficiales y en todos los asuntos
relacionados con el interés de la SECH.
b) La gestión de los intereses de la SECH.
c) Redactar los planes, programas, presupuestos y memoria de
actividades de la SECH, para formular las correspondientes propuestas
a la Asamblea General.
d) La administración de los bienes y fondos de la SECH
según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea.
e) Rendir cuentas a la Asamblea del resultado de su gestión.
f) Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por la Asamblea
General.
g) Regular su propio funcionamiento.
h) Aprobar la admisión y baja de los socios.
i) Aprobar la constitución y disolución de los
Grupos de trabajo.
j) En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido
encomendadas por la Asamblea General.
Artículo 24
a) La Junta Directiva quedará válidamente constituida
cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus
componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta
de votos.
b) Las sesiones serán convocadas por el Presidente y las
cursará el Secretario General con una antelación mínima
de quince días.
c) Los acuerdos de cada reunión se recogerán en
un Acta que será firmada por el Secretario General con el VÑ
BÑ del Presidente.
d) La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria
tres veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo
decida el Presidente o a petición de tres de sus miembros.
Artículo 25
Corresponde al Presidente:
1. Ostentar la representación legal de la SECH en todos
los actos públicos y privados que se relacionan con sus fines.
2. Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta
Directiva.
3. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma conveniente.
4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva así como la ordenación de pagos.
5. Autorizar con su firma los títulos de asociación,
actas, estado de cuentas, balances y demás documentos necesarios
para el buen funcionamiento de la SECH.
Artículo 26
El Presidente saliente se ocupará, junto con el Presidente,
de las relaciones con otras sociedades científicas, en particular
con la ISHS y demás sociedades internaciones.
Artículo 27
La Sociedad tendrá dos Vicepresidentes:
a) El vicepresidente
1Ñ se ocupará, junto con el Presidente, de las relaciones con
el sector profesional.
b) El Vicepresidente 2Ñ se ocupará, junto con el Presidente,
de la animación de los Grupos de Trabajo.
c) Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que el
Presidente les delegue, sustituyéndolo en caso de dimisión,
enfermedad, ausencia o fallecimiento, además de sus atribuciones
específicas tal como se indica en los apartados anteriores de
este artículo.
Artículo 28
Corresponde al Secretario General:
1. Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
2. Llevar el registro de socios con las formalidades exigidas
por la legislación vigente.
3. Suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
4. La custodia y el buen funcionamiento del archivo de la Asociación.
5. Redactar una memoria anual de actividades para presentar a
la Asamblea General ordinaria después de sancionada por la Junta
Directiva.
6. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentación
de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
7. En general, desempeñar las funciones propias del Secretario.
El Secretario tendrá residencia en el lugar donde la SECH tenga
la sede.
Artículo 29
Corresponde al Tesorero:
1. La custodia de los fondos y demás valores sociales.
2. La realización de los cobros y pagos, previo visto
bueno del Presidente.
3. Desarrollar la contabilidad formalizando los balances para
su posterior aprobación, si procede, por la Junta Directiva e
informe a la Asamblea General.
4. Formalizar los presupuestos de ingresos y gastos anuales,
que someterá a la Junta directiva para su informe posterior a
la Asamblea General.
5. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la
marcha económica de la Sociedad.
6. En general, actuar en los cometidos propios de su cargo para
la mejor ordenación económica y financiera de la SECH.
Artículo 30
El vocal de Publicaciones presidirá el correspondiente Comité
que tiene por objeto:
a) Proponer a la Junta Directiva las normas de las publicaciones
de la SECH y su modificación
b) Garantizar el nivel científico de las publicaciones
de la SECH de acuerdo con las normas anteriores.
El Comité de Publicaciones lo integrarán los vocales de
publicaciones, investigación, enseñanza y cuatro vocales
de entre los de Grupos de trabajo que serán elegidos por la Junta
directiva. Actuará de Secretario el de la SECH.
El Vocal de Publicaciones formará parte de los Comités
Científicos de los Congresos de la SECH.
Artículo 31
El Vocal de Investigación promoverá y alentará
las actividades científicas de la Sociedad
Artículo 32
El Vocal de Enseñanza y Extensión promoverá la
formación en todas las ramas de la Horticultura así como
la difusión de los conocimientos hortícolas.
Artículo 33
El Consejo Institucional estará integrado por: el Presidente,
Secretario, Vicepresidente 1Ñ, Presidente Saliente, Vocal de Extensión,
Vocal de Investigación y hasta un máximo de 12 representantes
elegidos entre los Socios Institucionales.
Artículo 34
Las funciones del Consejo Institucional serán:
- proponer grandes líneas de actuación de la SECH
- vigilar la adecuación de las actividades de la SECH a los objetivos
definidos en sus Estatutos
- potenciar la interacción de la SECH con el sector socioeconómico
del país
Artículo 35
El Consejo Institucional se reunirá de forma ordinaria una vez
al año.
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