Estatutos

Capítulos [01] [02] [03] [04] [05] [06] [07] [08] [09]

Capítulo 5. Órganos Directivos

Artículo 9

La SECH será regida y gobernada por la Asamblea General de socios a través de la Junta Directiva y el asesoramiento de un Consejo Institucional.

Artículo 10

a) La Asamblea General de socios, órgano soberano de la SECH, estará constituida por todos los socios de número presentes en la reunión y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.
b) Todos los socios, incluso ausentes y disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 11

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente.

Artículo 12

a) Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar las directrices generales de la SECH.
- Conocer la distribución de los presupuestos y recibir cuentas de su ejecución.
- Sancionar la actuación de la Junta Directiva.
- Elegir o revocar a los miembros de la Junta Directiva.
- Decidir sobre cuantas cuestiones le sean propuestas por la Junta Directiva.

b) Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Reformar los estatutos
- Disolver la SECH
- Disponer o enajenar los bienes de la SECH
- Solicitar la declaración de utilidad pública
- Aprobar la constitución de Federaciones o la integración en las mismas
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes, representados o enviados por correo.

Artículo 13

La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de número que representen al menos la mitad de los mismos. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el número de socios representados en la sesión.

Artículo 14

Las asambleas se convocarán con al menos quince días de antelación a la primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda siempre que medie por los menos un plazo de una hora y se haya previsto en el anuncio la fecha de esta segunda convocatoria, pues en caso contrario deberá convocarse con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 15

El Presidente podrá convocar Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la SECH. Deberá asimismo convocarla por acuerdo de la Junta Directiva cuando lo soliciten al menos un número de veinticinco asociados, expresando en este último caso en la solicitud los asuntos a tratar en la reunión. Entre la solicitud y la convocatoria deberá mediar un tiempo máximo de treinta días.

Artículo 16

Los asociados podrán hacerse representar en la Asamblea General por otro asociado. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión.
Ningún socio podrá ostentar la representación de más de tres asociados.

Artículo 17

La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva todas las facultades ordinarias que sean de su competencia.

Artículo 18

a) Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la SECH o en su defecto, por alguno de los Vicepresidentes en el correspondiente orden de preelección o, en ausencia de éstos, por el vocal presente de más edad. Actuará como Secretario el de la SECH o, en su defecto, el vocal de menor edad.
b) Los acuerdos de cada Asamblea se recogerán en un Acta que será firmada por el Secretario General con el VÑ BÑ del Presidente.

Artículo 19

La Junta Directiva, que será elegida entre los socios de número en Asamblea General Ordinaria, estará constituida del siguiente modo:

  • Presidente
  • Presidente Saliente
  • Vicepresidente 1Ñ
  • Vicepresidente 2Ñ
  • Secretario General
  • Tesorero
  • Vocales: de Congresos, de Publicaciones, de Investigación, de Enseñanza y Extensión, de Grupos de Trabajo.

De forma excepcional cuando la realización de un evento o cometido de especial interés lo requiera, la Junta Directiva podrá ampliarse con algún Vocal adicional nombrado por la propia Junta, debiendo ser ratificado en la siguiente reunión de la Asamblea General.

Artículo 20

Excepto el vocal de Congresos, los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos durante cuatro años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo una sola vez. En cualquier caso, las renovaciones de cargos tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria más próxima a la extinción de los períodos de mandato.

1. Renovación impares.

  • Vicepresidentes
  • Vocal de Investigación
  • Vocal de Enseñanza y Extensión.

2. Renovaciones pares.

  • Presidente
  • Secretario General
  • Tesorero
  • Vocal de Publicaciones

3. Los presidentes de los Grupos de Trabajo serán renovados por los propios grupos.

Artículo 21

Si durante el periodo para el que fueron nombrados se producen vacantes en la Junta Directiva, podrá ésta designar entre los socios de número las personas que hayan de ocuparlas, debiendo ser ratificada tal designación en la siguiente Asamblea General. Si no se ratificase, dicha Asamblea General elegiría a las personas que hubiesen de ocupar las vacantes hasta la finalización de dicho periodo.

Artículo 22

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos en cualquier momento por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 23

Funciones: Corresponden a la Junta Directiva las siguiente funciones:
a)
Representar a la SECH en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organismos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la SECH.
b) La gestión de los intereses de la SECH.
c) Redactar los planes, programas, presupuestos y memoria de actividades de la SECH, para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General.
d) La administración de los bienes y fondos de la SECH según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea.
e) Rendir cuentas a la Asamblea del resultado de su gestión.
f) Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por la Asamblea General.
g) Regular su propio funcionamiento.
h) Aprobar la admisión y baja de los socios.
i) Aprobar la constitución y disolución de los Grupos de trabajo.
j) En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General.

Artículo 24

a) La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos.
b) Las sesiones serán convocadas por el Presidente y las cursará el Secretario General con una antelación mínima de quince días.
c) Los acuerdos de cada reunión se recogerán en un Acta que será firmada por el Secretario General con el VÑ BÑ del Presidente.
d) La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de tres de sus miembros.

Artículo 25

Corresponde al Presidente:
1. Ostentar la representación legal de la SECH en todos los actos públicos y privados que se relacionan con sus fines.
2. Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
3. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma conveniente.
4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva así como la ordenación de pagos.
5. Autorizar con su firma los títulos de asociación, actas, estado de cuentas, balances y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la SECH.

Artículo 26

El Presidente saliente se ocupará, junto con el Presidente, de las relaciones con otras sociedades científicas, en particular con la ISHS y demás sociedades internaciones.

Artículo 27

La Sociedad tendrá dos Vicepresidentes:
a)
El vicepresidente 1Ñ se ocupará, junto con el Presidente, de las relaciones con el sector profesional.
b) El Vicepresidente 2Ñ se ocupará, junto con el Presidente, de la animación de los Grupos de Trabajo.
c) Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que el Presidente les delegue, sustituyéndolo en caso de dimisión, enfermedad, ausencia o fallecimiento, además de sus atribuciones específicas tal como se indica en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 28

Corresponde al Secretario General:
1. Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Llevar el registro de socios con las formalidades exigidas por la legislación vigente.
3. Suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. La custodia y el buen funcionamiento del archivo de la Asociación.
5. Redactar una memoria anual de actividades para presentar a la Asamblea General ordinaria después de sancionada por la Junta Directiva.
6. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentación de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
7. En general, desempeñar las funciones propias del Secretario.
El Secretario tendrá residencia en el lugar donde la SECH tenga la sede.

Artículo 29

Corresponde al Tesorero:
1. La custodia de los fondos y demás valores sociales.
2. La realización de los cobros y pagos, previo visto bueno del Presidente.
3. Desarrollar la contabilidad formalizando los balances para su posterior aprobación, si procede, por la Junta Directiva e informe a la Asamblea General.
4. Formalizar los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que someterá a la Junta directiva para su informe posterior a la Asamblea General.
5. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la marcha económica de la Sociedad.
6. En general, actuar en los cometidos propios de su cargo para la mejor ordenación económica y financiera de la SECH.

Artículo 30

El vocal de Publicaciones presidirá el correspondiente Comité que tiene por objeto:
a) Proponer a la Junta Directiva las normas de las publicaciones de la SECH y su modificación
b) Garantizar el nivel científico de las publicaciones de la SECH de acuerdo con las normas anteriores.
El Comité de Publicaciones lo integrarán los vocales de publicaciones, investigación, enseñanza y cuatro vocales de entre los de Grupos de trabajo que serán elegidos por la Junta directiva. Actuará de Secretario el de la SECH.
El Vocal de Publicaciones formará parte de los Comités Científicos de los Congresos de la SECH.

Artículo 31

El Vocal de Investigación promoverá y alentará las actividades científicas de la Sociedad

Artículo 32

El Vocal de Enseñanza y Extensión promoverá la formación en todas las ramas de la Horticultura así como la difusión de los conocimientos hortícolas.

Artículo 33

El Consejo Institucional estará integrado por: el Presidente, Secretario, Vicepresidente 1Ñ, Presidente Saliente, Vocal de Extensión, Vocal de Investigación y hasta un máximo de 12 representantes elegidos entre los Socios Institucionales.

Artículo 34

Las funciones del Consejo Institucional serán:
- proponer grandes líneas de actuación de la SECH
- vigilar la adecuación de las actividades de la SECH a los objetivos definidos en sus Estatutos
- potenciar la interacción de la SECH con el sector socioeconómico del país

Artículo 35

El Consejo Institucional se reunirá de forma ordinaria una vez al año.

 

Campus Universitario de Rabanales Edif. Celestino Mutis - Ctra. Madrid-Cádiz Km 396 - 14014 Córdoba - Tel / Fax 957 218 501
Otras páginas de interésContacta con nosotrosZona restrigida a usuarios