|
Estatutos Capítulos [01] [02] [03] [04] [05] [06] [07] [08] [09] Capítulo 6. Del Funcionamiento Artículo 36 De los congresos El lugar y el año de celebración de un Congreso será determinado por la Asamblea General en la reunión que tenga lugar el mismo año del congreso inmediatamente anterior. Los Congresos se celebrarán con una periodicidad no mayor de tres años. El Vocal de Congresos será elegido después de cada Congreso. Será el responsable de la organización del Congreso. Deberá proponer un comité organizador del que será Presidente, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Artículo 37 De los Grupos de Trabajo Los Grupos de trabajo están integrados por todos los socios interesados en organizar actividades de intercambio de información y de cualquier otra índole contemplada en los fines de la SECH. Para la constitución de un Grupo de Trabajo será necesario que a) exista un mínimo de 10 socios y que se comunique a la Secretaría y b) ser aprobado por la Junta Directiva. Si un Grupo de Trabajo constituido no efectuara actividad alguna entre dos congresos, la Junta Directiva decidirá su integración en otro grupo afín o su disolución. De las actividades de los Grupos de Trabajo se dará información a priori y a posteriori en el Boletín Informativo de la SECH. Los Grupos de Trabajo elegirán un Presidente para la coordinación de sus actividades.
|
|||
| Campus Universitario de Rabanales Edif. Celestino Mutis - Ctra. Madrid-Cádiz Km 396 - 14014 Córdoba - Tel / Fax 957 218 501 | |||