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Estatutos Capítulos [01] [02] [03] [04] [05] [06] [07] [08] [09] Capítulo 7. Régimen Económico Artículo 38 La Asociación carece de patrimonio fundacional. En el futuro se integrará por la aportación de los asociados y por los bienes y derechos de cualquier clase, que de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de organismos o entidades oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la SECH, como persona jurídica distinta de sus miembros. Artículo 39 El presupuesto ordinario anual no excederá los limites legalmente establecidos. Artículo 40 Todos los asociados vendrán obligados al sostenimiento de la Asociación y de sus servicios, satisfaciendo al efecto las cuotas anuales u ordinarias y las derramas extraordinarias. Artículo 41 Para cada ejercicio económico que coincida con el año natural, la Junta Directiva de la SECH aprobará el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos. El Presidente de la SECH informará del mismo a la Asamblea General inmediatamente posterior.
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