Estatutos

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Capítulo 8. Disolución y Liquidación

Artículo 42

La SECH se disolverá por alguna de las siguientes causas:

1. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
2. Por disposición de la autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso.
3. Por las causas establecidas en el artículo 39 del código Civil y por cualquier otra prevista en las demás disposiciones legales o en los Estatutos.

Artículo 43

a) Acordada la disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
b) En cualquier caso, los elementos del patrimonio de la SECH habrán de destinarse a fines no lucrativos de la orden social o beneficio, en interés del Municipio, de la Provincia o del Estado.

Artículo 44

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

 

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